#EnClaves ¿Cuál es el alcance de la resolución que obliga a las ONG a registrarse ante el Gobierno?
- Abr
- 16
- Posted by Maria Teresa Arbelaez
- Posted in Noticias

Caracas. “Venezuela garantiza el trabajo de las personas dedicadas a la promoción y protección de derechos humanos, otorgando las condiciones necesarias para que estos realicen libremente sus actividades”. Con estas palabras el canciller Jorge Arreaza pretendió negarle a la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, que el gobierno de Nicolás Maduro mantenga una campaña de asedio y persecución contra las organizaciones de la sociedad civil.
Sin embargo, las sospechas en relación con la sinceridad de las afirmaciones del funcionario, contenidas en una carta emitida en febrero pasado, quedaron corroboradas con la providencia número 001-2021 dictada por la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento, la cual abre las puertas al control de las organizaciones civiles y sin fines de lucro, uno de los pocos espacios no dominados por el Ejecutivo.
A continuación,Crónica.Uno ahonda en los aspectos más relevantes de la resolución gubernamental:
1. ¿Qué establece la Providencia 001-2021 de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo?
El texto, en su artículo 1, crea el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo.
2. ¿Quiénes son los “sujetos obligados” que deberán registrarse?
El artículo 2 del texto señala que son todas las personas naturales y jurídicas, cuya actividad no se encuentre regulada por ley especial o que no estén sometidos a ningún órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia. Sin embargo, posteriormente, indica que “las personas naturales y jurídicas designadas mediante leyes especiales, o que desarrollen actividades que puedan ser utilizadas para cometer delitos de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva”.
3. ¿Cómo afecta este registro a las organizaciones de derechos humanos y humanitarias que actúan en el país?
El artículo 6 de la providencia señala, expresamente, que las organizaciones sin fines de lucro deberán registrarse en este nuevo padrón y que deberán consignar documentos como: su acta constitutiva, estatutos, un listado de las organizaciones o entes, nacionales o extranjeros de los cuales perciba aportaciones, donaciones o dádivas e identificación de los beneficiarios; es decir, de aquellas personas que “reciben asistencia benéfica o humanitaria u otro tipo de asistencia a través de los servicios de la organización”.
4. ¿A partir de cuándo las organizaciones de derechos humanos y humanitarias deberán registrarse en esta instancia?
El artículo 18 del texto estableció que la obligación de registrarse comenzó el día que entró en vigencia la providencia y esto ocurrió el pasado 30 de marzo, cuando salió publicada en la Gaceta Oficial número 42.098.
5. ¿Qué puede ocurrir si las organizaciones de la sociedad no se registran?
El artículo 17 señala que cualquier incumplimiento “por parte de los sujetos obligados a los deberes y obligaciones de registro, establecidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo será sancionado de conformidad con la normativa aplicable”. La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada prevé penas por hasta 15 años de cárcel para delitos como la legitimación de capitales, el cual le fue imputado a los cinco activistas de Azul Positivo por distribuir unas tarjetas de débito, mediante las cuales asignaban a personas de escasos recursos fondos de cooperación internacional para adquirir alimentos y medicinas. Esta iniciativa forma parte del Plan de Respuesta Humanitaria de Naciones Unidas para el país.
6. ¿Este registro está previsto en la Ley?
El numeral 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo autoriza a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada a “elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones”. Sin embargo, una lectura de la norma parece indicar que cuando habla de “registros” no se refiere a padrones sino a realizar investigaciones.
7. ¿En Venezuela las organizaciones de la sociedad civil no están reguladas?
Aunque, ciertamente, no hay una ley especial que las regule, su figura está normada en distintos textos comenzando por la Constitución de 1999, cuando reconoce los derechos a la participación en los asuntos públicos y de asociación, siguiendo por el Código Civil que las menciona expresamente en el artículo 19 como parte de eso que en el ámbito legal se conoce como “personas jurídicas”. Asimismo, el Código Tributario y las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y de Cooperación Internacional contienen disposiciones que afectan a la sociedad civil organizada.
Además hay que mencionar que distintos órganos públicos ejercen control sobre las organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles o fundaciones y entre ellos hay que mencionar al Servicio Autónomo Nacional de Registros y Notarías, al Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria, Superintendencia de Bancos e incluso el Poder Judicial.
El artículo 21 del Código Civil señala que “las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores”.
8. ¿Cuál es el riesgo de este registro?
Desde Acceso a la Justicia se denuncia que la intención del Gobierno es conocer no solo quiénes son los donantes de las organizaciones civiles sino, sobre todo, quiénes son sus beneficiarios.
9. ¿Es ilegal que las organizaciones de la sociedad civil reciban fondos del extranjero para financiar sus actividades?
No, por el contrario es un derecho y así está recogido en el artículo 13 de la Declaración de Defensores de Derechos Humanos de la ONU de 1998, el cual reza: “Toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamental.
Categories
- Acerca de la ROAE
- Asamblea Nacional
- Boletines
- Comunicado ROAE
- COVID-19
- Derechos Humanos
- El voto como derecho humano
- Guachimán Ciudadano
- Guachimán electoral
- Informes, documentos
- Noticias
- Opinión
- ROAE Investigación
- ROAE tema de la semana
- Sin categoría
- Temas Generales
- Voto en el exterior
Archives
- julio 2022
- junio 2022
- mayo 2022
- abril 2022
- marzo 2022
- febrero 2022
- enero 2022
- diciembre 2021
- noviembre 2021
- octubre 2021
- septiembre 2021
- agosto 2021
- julio 2021
- junio 2021
- mayo 2021
- abril 2021
- marzo 2021
- febrero 2021
- enero 2021
- diciembre 2020
- noviembre 2020
- octubre 2020
- septiembre 2020
- agosto 2020
- julio 2020
- junio 2020
- mayo 2020
- abril 2020
- marzo 2020
- febrero 2020
- enero 2020
- diciembre 2019
- noviembre 2019
- octubre 2019
- septiembre 2019
- agosto 2019
- julio 2019
- junio 2019
- mayo 2019
- abril 2019
- marzo 2019
- febrero 2019
- enero 2019
- diciembre 2018
- junio 2015
- abril 2015
- junio 2014
- mayo 2014





