Las normas adoptadas para las parlamentarias se alejan del mandato constitucional
- Oct
- 27
- Posted by Maria Teresa Arbelaez
- Posted in Elecciones en Venezuela, ROAE Investigación
El sistema electoral es el conjunto de principios, normas y procedimientos que rige la manera en que los ciudadanos eligen a sus representantes en las distintas instancias del poder público que son objeto de elección. Según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el sistema electoral debe observar los principios de personalización del sufragio y de representación proporcional (art. 63). Estos dos principios implican que el sistema electoral venezolano debe permitir a los ciudadanos elegir a sus representantes por sus nombres y apellidos (personalización), al mismo tiempo que garantizar, en el caso de la Asamblea Nacional y otros cuerpos colegiados, que la distribución de los escaños refleje la proporcionalidad observada en los votos emitidos por los ciudadanos.
La modalidad adoptada por el sistema electoral venezolano vigente, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) aprobada en 2009, conduce al incumplimiento del principio de representación proporcional. En este artículo el sistema electoral es definido como un sistema mixto paralelo, en el cual existen dos formas de elegir a los diputados a la Asamblea Nacional:
- Para los cargos nominales la elección se hace por mayoría relativa de los votos de los candidatos.
- Para los cargos de las listas se utiliza la elección proporcional.
Estas formas de elección no tienen ninguna relación entre ellas.
El tipo de efecto que genera el sistema mixto paralelo instaurado se observó ya en las elecciones parlamentarias de 2010 y 2015. En la primera elección, la alianza del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y el Gran Polo Patriótico (GPP), obtuvo el 48 % de los votos; pero gracias al sistema electoral mixto-paralelo, a la alianza se le asignó 59 % de los escaños. Por su parte, en esa misma elección, la Mesa de la Unidad obtuvo 47 % de los votos, pero solo se le adjudicó el 39% de los escaños. Así mismo, el partido Patria Para Todos (PPT), habiendo logrado el 3 % de los votos, solo obtuvo el 1% de los escaños.
| 2010 | 2015 | |||||||
| Coaliciones | No. de Votos | % Votos | No. de Diputados | % de Diputados | No. de Votos | % Votos | No. de Diputados | % de Diputados |
| PSUV-GPP | 5.451.422 | 48,20% | 98 | 59,39% | 5.614.724 | 40,86% | 55 | 32,93% |
| MUD | 5.334.309 | 47,17% | 65 | 39,39% | 7.734.186 | 56,28% | 112 | 67,07% |
| PPT | 354.667 | 3,14% | 2 | 1,21% | ||||
| Otros | 168.737 | 1,49% | 0 | 0,00% | 396.245 | 2,88% | 0 | 0,00% |
| Total | 11.309.145 | 100,00% | 165 | 100,00% | 13.743.657 | 100,00% | 167 | 100,00% |
De manera similar, en la elección parlamentaria de 2015, el efecto de la sobre representación benefició a la coalición opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD), la cual obtuvo 67 % de los escaños con 56 % de los votos, mientras que el PSUV, con 40% de los votos, solo logró 32% de los curules de la Asamblea Nacional.
Es así como el sistema mixto paralelo establecido en la LOPRE, al desvincular el voto lista del voto nominal, hace posible que un partido pueda obtener un porcentaje de representantes superior al porcentaje de votos obtenidos, contraviniendo al principio constitucional de representación proporcional.
Adicionalmente, para las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2020 se establecieron unas nuevas Normas Especiales para las Elecciones a la Asamblea Nacional Período 2021-2026, en las que se modifica el sistema electoral de una manera que luce reñida con el mandato constitucional.
En primer lugar, introducen la figura de una lista nacional de 48 diputados que no está contemplada en la Constitución. Además, estos escaños se adjudican en proporción a la suma de los votos lista obtenidos en cada una de las circunscripciones por las organizaciones nacionales participantes. Esto implica que la lista no puede ser votada por los ciudadanos de forma directa, lo que contraviene el citado artículo 63 de la CRBV, que establece que “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…”. Esta elección también vulnera el carácter universal del voto, ya que un elector que opte por apoyar una organización regional no participaría de la elección de la lista nacional.
En segundo lugar, las nuevas normas no subsanan el problema del quebrantamiento de la proporcionalidad a que lleva el sistema electoral, pues se mantiene intacto el artículo 8 de la LOPRE, por lo que no hay vinculación entre las listas, regionales o la nacional, y el voto en los circuitos nominales.
En tercer lugar, los 48 diputados de la lista nacional son el resultado de asignar arbitrariamente dos diputados adicionales a cada uno de los 24 estados del país. Vale la pena resaltar que esta decisión carece de fundamento jurídico o constitucional.
Con estas normas se aumentó el número de diputados de 167 a 277. En todo caso el aumento del número de diputados no redundará en una mejor distribución en relación con la proporcionalidad que exige la constitución.
Finalmente, las normas abrieron las puertas para eliminar el voto secreto de los 3 diputados de los pueblos indígenas, pues el CNE ha establecido que la elección de esos representantes se realizará mediante asambleas a mano alzada, lo cual representa un retroceso para el ejercicio del voto libre.
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