CNE: Hasta el 8 de octubre partidos políticos pueden acreditar testigos
- Sep
- 17
- Posted by Maria Teresa Arbelaez
- Posted in Elecciones en Venezuela, Noticias

Caracas.- El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que hasta el día 8 de octubre, los partidos políticos que postularon candidatos para las elecciones regionales y municipales del 21 de noviembre, podrán acreditar testigos ante los organismos electorales.
A través de la red social Twitter, el CNE indicó que a partir del próximo lunes 20 de septiembre los partidos políticos deberán acreditar a sus testigos ante los distintos organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral, informó a los representantes de las organizaciones con fines políticos que postularon candidatas y candidatos que podrán acreditar testigos ante los organismos electorales hasta el 8 de octubre. pic.twitter.com/LhKY77yVJc — cneesvenezuela (@cneesvzla) September 16, 2021
Asimismo, mediante autorizaciones, deberán indicar el carácter de la credencial así como los datos de los facultados para acreditar a los testigos electorales, incluyendo nombres, apellidos, cédula de identidad, número de teléfono y correo electrónico, además de cualquier otro dato que consideren pertinente, para la credencial ante las Juntas Regionales Electorales, las Juntas Metropolitanas Electorales, las Juntas Municipales Electoral y Testigos de las Mesas Electorales.
El proceso de entrega de los recaudos iniciará el próximo lunes, 20 de septiembre,
y concluirá el 08 de octubre de 2021.— cneesvenezuela (@cneesvzla) September 16, 2021
Seguidamente, deberán consignar las mencionadas autorizaciones ante la Dirección de Correspondencia del Poder Electoral ubicada en la sede principal en Plaza Caracas, o ante las correspondientes Oficinas Regionales Electorales, según su ámbito de actuación.
Las diferentes organizaciones indígenas podrán presentar ante el CNE a las personas autorizadas para acreditar testigos ante los distintos organismos electorales. La autorización deberá contener la identificación del representante de la organización indígena, indicando el carácter con el cual actúa.
Destaca el Poder Electoral que la planilla con los datos requeridos de los autorizados para acreditar a los testigos electorales será publicada en el sitio web del Consejo Nacional Electoral.
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