TSJ deja hasta nuevo aviso a los tres rectores del CNE
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Oblitas, Lucena y Díaz, al igual que sus suplentes, tienen 14 meses con el periodo vencido AVN
EUGENIO G. MARTÍNEZ | EL UNIVERSAL
miércoles 11 de junio de 2014 12:00 AM

La decisión de los magistrados de la Sala Constitucional al dictaminar que los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el período vencido ejercerán legítimamente sus funciones hasta tanto la Asamblea Nacional (AN) designe sus nuevas autoridades podría abrir la posibilidad a que existen rectores vitalicios.
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Aunque el periodo de tres de los cinco rectores del CNE (Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz) se encuentra vencido desde hace 14 meses los magistrados sostienen que “aun habiendo fenecido el período no puede admitirse una paralización en el ejercicio de una función pública indispensable para el ejercicio de la democracia”.
Para el abogado constitucionalista Luis Alfonso Herrera es “cuestionable” el modo en que los magistrados simplemente extienden “hasta nuevo aviso” la permanencia de los rectores.
Herrera argumenta que la Sala Constitucional apelando a comodines ya usados en el caso de Nicolás Maduro en 2013; a saber el principio de la continuidad administrativa y la no paralización de una función pública, “concluye que los rectores con el periodo vencido deben continuar en sus cargos con todas sus potestades (… ) no importa que la Constitución fije un periodo, que ese haya vencido y que por tanto los ocupantes de los cargos hayan perdido su legitimidad (… ) lo que importa es la continuidad”.
Herrera alerta que si los venezolanos “dejamos que los periodos de todos los máximos funcionarios de los poderes públicos venzan, y no hacemos elecciones y no los designamos por la AN como dice la Constitución, no hay problema, aplicamos a todos el principio de la continuidad administrativa y la no paralización de una función publica”.
Para el constitucionalista es “terrible lo que asoma con la decisión de la Sala Constitucional en cuanto a que los rectores del CNE puede ratificarse indefinidamente por la AN en sus cargos, dado que la Constitución no dice, como si lo hace con los Magistrados del TSJ, que es por un único periodo, cabe preguntar: ¿rectores vitalicios?”
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