Todo lo que hay que saber sobre los cargos a elegir el 21 de noviembre
- Sep
- 25
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Megaelecciones. Así han denominado los comicios que el 21 de noviembre se realizarán en Venezuela. Y no es para menos. El CNE calcula que poco más de 21 millones de venezolanos deberán escoger entre unos 70.000 candidatos para elegir a los gobernadores de 23 estados y a los miembros de los respectivos consejos legislativos y concejos municipales. Muchos de esos cargos y sus responsabilidades son desconocidos por los electores, por ello los especialistas de la Red de Observación Electoral de Asamblea de Educación presentan un trabajo de divulgación en el que aportan la información de todo lo que hay que conocer para acudir a las urnas este próximo mes de noviembre.
¿Qué se elige el 21 de noviembre de 2021?
El 21 de noviembre de 2021 se celebrarán los comicios para elegir gobernadores y alcaldes en Venezuela, así como los miembros de los consejos legislativos estadales y municipales. Es importante recordar que Venezuela se constituye como un Estado federal descentralizado[1], el cual está dividido políticamente en 23 Estados, el Distrito Capital y las dependencias y territorios federales, y que tiene como base de su organización territorial a los Municipios[2]. De esta manera, el Poder Público en Venezuela se distribuye en Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal[3].
- El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
- El Poder Ejecutivo Estadal lo administra la Gobernadora o Gobernador, mientras que el Poder Legislativo de cada Estado es ejercido por un Consejo Legislativo.
- El Poder Ejecutivo Municipal es administrado y gobernado por un Alcalde o Alcaldesa, mientras que la función legislativa municipal le corresponde al Concejo Municipal.
Cada uno de estos niveles de gobierno tiene funciones y competencias específicas, cuya finalidad es tomar decisiones políticas, que se traduzcan en bienestar y mejora de la calidad de vida de sus habitantes. En este sentido, la elección supone que la ciudadanía ejerce el poder mediante el voto, eligiendo a quienes van a tomar las decisiones en los diferentes niveles del Poder Público Nacional.
La elección de los gobernadores y alcaldes es por cuatro años, al igual que los miembros de los consejos legislativos y concejos municipales. Luego de la enmienda constitucional de 2009, se permite la reelección indefinida en todos los cargos de elección popular.
¿Cómo se eligen las autoridades estadales y municipales?
- El sistema electoral
El sistema electoral es el conjunto de normas que rigen la forma como elegimos a nuestros representantes en los diferentes niveles e instancias de gobierno. En Venezuela, en el caso de los cargos ejecutivos, – como el Presidente, los gobernadores y los alcaldes – el sistema electoral es mayoritario, es decir, el candidato que obtenga el mayor número de votos es proclamado el ganador.
En el caso de los cuerpos legislativos, como la Asamblea Nacional, los consejos legislativos estadales y los concejos municipales, la elección se hace mediante un sistema electoral mixto, el cual combina dos maneras de elegir a los representantes para los órganos legislativos.
Por un lado, los electores eligen a representantes por voto nominal, es decir, el elector vota al candidato de su preferencia por nombre y apellido en circunscripciones uninominales (escogen solo un representante por circunscripción), o, en las circunscripciones plurinominales, escogen varios representantes por circunscripción. Por otro lado, mediante el voto lista se eligen los candidatos propuestos por un mismo partido, lo que supone elegir a una serie de candidatos que han sido postulados bajo una misma tarjeta.
Para la elección de 2021, el Consejo Nacional Electoral ha dispuesto que la distribución de los cargos de elección popular para los poderes legislativos estadales y municipales sea: 60% para elegir por voto lista y 40% por voto nominal.
- Las circunscripciones electorales
Una circunscripción electoral es la división territorial a la cual se le asigna un número determinado de cargos a elegir por votación popular. Para elegir a los gobernadores se definen como circunscripciones electorales los estados, mientras que para los alcaldes y los concejales las circunscripciones son los municipios.
La conformación de las circunscripciones de los cuerpos colegiados se hace mediante la determinación de un índice poblacional siguiendo el siguiente procedimiento[4]:
- Se establece la población estimada en los estados o municipios, a partir de la información del censo.
- La población estimada se divide entre el número de cargos a elegir mediante voto nominal según lo dicta la ley.
- En los casos que sea necesario, el CNE podrá agrupar municipios o parroquias contiguas y continuas, garantizando que el número de cargos nominales a elegir se corresponda con los índices poblacionales.
- Nivel Estadal
- En el caso de los gobernadores, las circunscripciones son cada uno de los 23 estados que conforman el territorio venezolano.
- Para la elección de miembros de concejos legislativos estadales, las circunscripciones pueden estar conformadas por un municipio o agrupación de varios municipios, una parroquia o agrupación de varias, siempre y cuando sean contiguas y continuas dentro de un mismo Estado[5].
- Nivel Municipal
- En el caso de los alcaldes, sus circunscripciones son cada uno de los 335 municipios existentes en el país.
- Para la elección de miembros de concejos municipales, las circunscripciones corresponden a las parroquias o agrupación de parroquias, dependiendo de la cantidad de habitantes en el municipio. En el caso de los municipios altamente poblados, las parroquias pueden ser subdivididas en comunidades o comunas, considerando la dinámica política, económica, social y cultural de esos espacios[6].
- Número de representantes según tamaño de la circunscripción
- Nivel Estadal
Según la constitución, el Consejo Legislativo estará conformado por entre siete y 15 legisladores, quienes representan a la población del Estado. La escala poblacional que define el número de legisladores en cada entidad federativa es la siguiente[7]:
- Hasta 700.000 habitantes: 7 legisladores.
- De 700.001 a 1.000.000 habitantes: 9 legisladores.
- De 1.000.001 a 1.3000.000 habitantes: 11 legisladores.
- De 1.300.001 a 1.600.000 habitantes: 13 legisladores.
- De 1.600.001 y más habitantes: 15 legisladores.
Según la nueva normativa aprobada por el Conejo Nacional Electoral, producto de la sentencia 68 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha 5 de junio de 2020, 60% de los representantes a los cuerpos colegiados se elegirán mediante voto lista, mientras que el 40% se hará por voto nominal. La Tabla 1 muestra la población de cada entidad federal, así como el número de representantes que conforman sus respectivos consejos legislativos.
Tabla 1. Número de Legisladores al Consejo Legislativo de cada Estado según tipo de voto
| Estado | Población | Legisladores | Voto Lista | Voto Nominal | Representación Indígena |
| Amazonas | 176.662 | 7 | 4 | 2 | 1 |
| Anzoátegui | 1.819.517 | 15 | 9 | 5 | 1 |
| Apure | 582.694 | 7 | 4 | 2 | 1 |
| Aragua | 2.022.139 | 15 | 9 | 6 | |
| Barinas | 1.063.351 | 11 | 7 | 4 | |
| Bolívar | 1.674.642 | 15 | 9 | 5 | 1 |
| Carabobo | 2.665.082 | 15 | 9 | 6 | |
| Cojedes | 432.739 | 7 | 4 | 3 | |
| Delta Amacuro | 240.268 | 7 | 4 | 2 | 1 |
| Falcón | 1.137.324 | 11 | 7 | 4 | |
| Guárico | 927.775 | 9 | 5 | 4 | |
| Lara | 2.133.572 | 15 | 9 | 6 | |
| Mérida | 1.018.219 | 11 | 7 | 4 | |
| Miranda | 3.208.636 | 15 | 9 | 6 | |
| Monagas | 1.112.541 | 11 | 7 | 3 | 1 |
| Nueva Esparta | 602.114 | 7 | 4 | 3 | |
| Portuguesa | 1.078.934 | 11 | 7 | 4 | |
| Sucre | 1.117.917 | 11 | 7 | 3 | 1 |
| Táchira | 1.376.292 | 13 | 8 | 5 | |
| Trujillo | 886.582 | 9 | 5 | 4 | |
| La Guaira | 448.894 | 7 | 4 | 3 | |
| Yaracuy | 756.55 | 9 | 5 | 4 | |
| Zulia | 4.432.419 | 15 | 9 | 5 | 1 |
| Total | 33.192.835 | 253 | 152 | 93 | 8 |
| Porcentaje | 100% | 100% | 60% | 37% | 3% |
- Nivel Municipal
Según la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la conformación de los concejos municipales está en un rango de entre cinco y trece concejales según el tamaño de la población de cada municipio; la escala poblacional es como sigue[8]:
- Hasta 15.000 habitantes: cinco (5) concejales.
- De 15.001 hasta 100.00: siete (7) concejales.
- De 100.001 hasta 300.000: nueve (9) concejales.
- De 300.001 hasta 600.00: once (11) concejales.
- De 600.001 y más habitantes: trece (13) concejales.
Al igual que en el caso de los legisladores estadales, en los Concejos Municipales también se estableció que 60% de sus miembros se elijan mediante representación proporcional a través del voto lista, mientras que el 40% restantes se elijan mediante el voto nominal. En la Tabla 2 se muestra el número de municipios y concejales para cada entidad federal.
Tabla 2. Número de municipios y concejales cada Estado según tipo de voto
| Entidad | Municipios | Concejales | Voto Lista | Voto Nominal | Rep. Indígena | Circunscripciones |
| Distrito Capital | 1 | 13 | 8 | 5 | 0 | 5 |
| Amazonas | 7 | 39 | 23 | 9 | 7 | 7 |
| Anzoátegui | 21 | 151 | 87 | 52 | 12 | 29 |
| Apure | 7 | 53 | 30 | 16 | 7 | 12 |
| Aragua | 18 | 144 | 82 | 62 | 0 | 29 |
| Barinas | 12 | 88 | 51 | 37 | 0 | 26 |
| Bolívar | 11 | 89 | 52 | 29 | 8 | 20 |
| Carabobo | 14 | 120 | 68 | 52 | 0 | 24 |
| Cojedes | 9 | 65 | 37 | 28 | 0 | 11 |
| Delta Amacuro | 4 | 28 | 16 | 8 | 4 | 7 |
| Falcón | 25 | 161 | 94 | 67 | 0 | 45 |
| Guárico | 15 | 109 | 62 | 47 | 0 | 20 |
| Lara | 9 | 77 | 44 | 33 | 0 | 22 |
| Mérida | 23 | 153 | 88 | 65 | 0 | 47 |
| Miranda | 21 | 173 | 98 | 75 | 0 | 34 |
| Monagas | 13 | 93 | 54 | 31 | 8 | 23 |
| Nueva Esparta | 11 | 77 | 44 | 33 | 0 | 19 |
| Portuguesa | 14 | 104 | 59 | 45 | 0 | 22 |
| Sucre | 15 | 109 | 63 | 43 | 3 | 28 |
| Táchira | 29 | 193 | 112 | 81 | 0 | 44 |
| Trujillo | 20 | 140 | 80 | 60 | 0 | 51 |
| La guaira | 1 | 11 | 7 | 4 | 0 | 4 |
| Yaracuy | 14 | 102 | 58 | 44 | 0 | 18 |
| Zulia | 21 | 179 | 103 | 56 | 20 | 49 |
| Total | 335 | 2471 | 1420 | 982 | 69 | 596 |
- Sistema de Votación
Para la elección de los integrantes de los consejos legislativos estadales y municipales cada ciudadano puede emitir al menos dos votos.
- Un primer voto es el nominal, con el cual se elige por nombre y apellido al representante de esa circunscripción ante el Consejo Legislativo Estadal o Concejo Municipal, y su respectivo suplente. En el caso de las circunscripciones nominales, cada ciudadano tiene derecho a votar por tantas candidaturas como cargos nominales haya. En las circunscripciones uninominales (un solo cargo nominal) se vota por un solo candidato, mientras que en las plurinominales (más de un cargo nominal) se eligen los cargos correspondientes, que pueden ser dos o tres.
- Un segundo voto corresponde a una de las listas postuladas por cada partido político o grupo de electores. El número de votos que obtenga cada una de las listas es lo que determinará cuantas de sus candidaturas serán electas como legisladores estadales o concejales.
- ¿Quiénes son los candidatos ganadores?
La adjudicación de los ganadores será diferente según sea el tipo de sistema de votación:
- Para el voto nominal, serán adjudicados como ganadores los candidatos que obtengan la mayoría relativa de los votos en sus respectivas circunscripciones.
- Para el voto lista, la adjudicación se hace mediante el cálculo de los cocientes, que consiste en dividir el total de votos de cada lista entre 1,2 y 3, respectivamente, y se ordenan los resultados del conjunto de todas las listas en orden decreciente; ganan aquellos candidatos que obtengan los cocientes más altos. El número de escaños adjudicado a cada partido dependerá del número de cargos por lista que obtenga según el procedimiento antes descrito.
¿Qué es y qué hace un consejo legislativo estadal?
¿Qué es un consejo legislativo estadal?
Los consejos legislativos estadales son los encargados de ejercer el Poder Legislativo en cada Estado. Según la constitución, sus atribuciones son sancionar o reformar la Constitución de su Estado; legislar sobre materias de competencia estadal; aprobar el presupuesto de la entidad y ejercer control político sobre el gobernador y los órganos de Administración Pública estadal, entre otras.
¿Quiénes lo conforman?
Según la constitución, el Consejo Legislativo estará conformado por entre siete y 15 legisladores, quienes representan a los electores de los municipios que conforman el Estado.
Según la Ley Orgánica de Consejos Legislativos, los miembros del poder legislativo son representantes de los habitantes de los municipios[9]. La dirección del mismo estará a cargo de una Junta Directiva integrada por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos de entre sus miembros por la mayoría de sus integrantes al principio de cada período, y un secretario, para lo cual se designa a una persona no perteneciente al Consejo[10].
¿Quién puede ser miembro del consejo legislativo?
Podrán ser legisladores los venezolanos y las venezolanas por nacimiento o naturalización (con 15 años de residencia en el país en el segundo caso), mayores de 21 años y con residencia de cuatro años consecutivos en el estado donde se postulan.
¿Qué puede hacer un legislador por su comunidad?
Un legislador estadal es un representante ante el consejo legislativo de los electores de su circunscripción. Entre las atribuciones de los legisladores como miembros del consejo legislativo destacan[11]:
- Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado.
- Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas.
- Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.
- Participar en la designación, juramentación y destitución del Contralor o Contralora del estado.
- Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores.
- Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estadal.
- Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior.
- Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales.
- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado.
- Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno, y de los directores generales sectoriales que, con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones, violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la administración o a los particulares.
¿Cuál es la importancia de los legisladores estadales?
Los miembros de los consejos legislativos estadales son representantes políticos de los ciudadanos ante las instituciones de sus respectivos Estados. De esta manera, los legisladores son personas cuyo trabajo es defender y promover los intereses de sus electores ante el Estado, y tienen como principal función canalizar las demandas de los ciudadanos ante los problemas que son competencia de su respectiva entidad federal.
¿Qué es y qué hace un Concejo Municipal?
¿Qué es un Concejo Municipal?
Los concejos municipales son el poder legislativo de los municipios. El Concejo Municipal está conformado por concejales electos, quienes representan las diferentes comunidades que componen cada municipio. Su principal función es la de dictar las normas – denominadas ordenanzas – que rigen el municipio, siempre que no vayan en menoscabo de la constitución y leyes nacionales. El Concejo Municipal también ejerce funciones de control sobre el poder ejecutivo municipal.
¿Quiénes lo conforman?
El Concejo Municipal lo conforman los concejales electos en cada uno de las circunscripciones que componen los municipios. Todos los concejos municipales deben designar un Presidente y un Secretario.
El Presidente es quien se encarga de convocar y dirigir las sesiones, representar al Concejo Municipal ante otras instituciones públicas o privadas, firmar las ordenanzas junto con el secretario, ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal y presentar informe ante la contraloría municipal.
Por su parte el Secretario debe elaborar las actas de las sesiones, firmar las ordenanzas y decisiones del Concejo Municipal, administrar el archivo del concejo, enviar las comunicaciones que emanen de este órgano, expedir la certificación de las actas de las sesiones, auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal, entre otras.
¿Quién puede ser concejal?
Todo venezolano mayor de 21 años puede ser concejal, siempre y cuando haya vivido en el municipio durante, al menos, los tres años anteriores a la elección.
¿Qué puede hacer un concejal por su comunidad?
Un concejal es un representante de los electores de su circunscripción ante el Concejo Municipal. Como miembro del Concejo Municipal, un concejal puede:
- Impulsar proyectos de ordenanzas municipales.
- Realizar consultas públicas en las comunidades para discutir proyectos de ordenanzas municipales o el Plan Municipal de Desarrollo.
- Aprobar, en las sesiones del concejo, las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público.
- Promover la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal.
- Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal.
- Presentar anualmente, ante los ciudadanos de su circunscripción, la rendición de cuentas de su gestión legislativa y política.
- Organizarse en comisiones con el fin de atender diferentes temas de interés del municipio.
- Pueden llevar adelante investigaciones sobre las materias municipales que estimen pertinentes, para lo cual pueden citar al alcalde, funcionarios y/o empleados para que comparezcan ante ellos.
- Pueden exigirle al alcalde, funcionarios y empleados que entreguen documentación relacionadas con la investigación que realizan.
Importancia de los Concejales
Los concejales son representantes políticos de los ciudadanos a nivel municipal. Es decir, los concejales son personas cuyo trabajo es defender y promover los intereses de sus electores ante el municipio, son ellos los llamados a canalizar las demandas de los ciudadanos relativas a los problemas municipales. El concejal es el funcionario más cercano al elector, ya que es un vecino que tiene un mejor conocimiento de los problemas de la comunidad.
[1] Artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
[2] Artículo 16 de la CRBV.
[3] Artículo 136 de la CRBV.
[4] Artículo 19 LOPRE
[5] Artículo 19.1 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).
[6] Artículo 19.2 LOPRE.
[7] Artículo 12 LOPRE.
[8] Artículo 13 LOPRE.
[9] Artículo 11 Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados.
[10] Artículo 20 Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados.
[11] Artículo 15 Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados.
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