Paridad de Género en las elecciones regionales y municipales 2021

En América Latina, 16 países cuentan con legislación sobre paridad de género en materia electoral. Venezuela no se encuentra entre ellos. Aquí todo depende del criterio CNE al momento que dicta un reglamento provisional. La Red de Observación Electoral de Asamblea de Educación (ROAE)  investigó al respecto y consiguió una serie de limitaciones. 

El Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió normas sobre las postulaciones paritarias y alternas de ambos sexos para las Elecciones Regionales y Municipales 2021. Este reglamento se enmarca en la tendencia latinoamericana de establecer en los sistemas electorales legislaciones que avancen en el reconocimiento, la instauración y el establecimiento de la no discriminación de género. Según la Red de Conocimiento Electoral ACE, la equidad de género se refiere a:

“… igualdad de oportunidades, derechos y responsabilidades para mujeres y hombres, niñas y niños. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean iguales, sino que las oportunidades, los derechos y las responsabilidades de las mujeres y los hombres no dependen de si nacen mujer u hombre. Implica que se tomen en consideración los intereses, necesidades y prioridades tanto de mujeres como de hombres.”[1]

América Latina tiene una fuerte tradición en la lucha por la no discriminación de la mujer en la política. Los cambios normativos relacionados con este tema en la región, buscan mitigar o eliminar las pautas culturales y prácticas informales que relegan a la mujer a una posición de inferioridad en la política. Así, tanto en los partidos como en las instituciones políticas, las mujeres encuentran “techos de cristal” que les impiden participar y ejercer el poder en igualdad de condiciones que sus pares masculinos.

Argentina fue pionera en la aplicación de medidas contra la discriminación femenina en la política con el establecimiento en 1991 de la Ley de Cupo. Treinta años después, 16 países de América Latina tienen leyes de cuota o paridad vigentes. Las cuotas existen en Chile (mínimo 40% y máximo 60% de postulaciones del mismo género), El Salvador (30%), Colombia (30%), Brasil (mínimo 30% y máximo 70% de postulaciones del mismo género), Perú (30%), República Dominicana (33%), Paraguay (20%), Paraguay (mínimo 30% y máximo 70% de postulaciones del mismo género). Por su parte, la paridad está legalmente establecida en Argentina, Panamá, México, Honduras, Nicaragua, Bolivia, Costa Rica y Ecuador[2].

En Venezuela no se ha promulgado una Ley de cuota o paridad de género; tampoco se han incorporado secciones especiales en las leyes electorales, por lo que no existe una cuota mínima o paridad como mandato legal sobre el sistema político. De aquí que, la implementación de cuotas o la paridad dependen de la voluntad política de la autoridad electoral en cada elección. De hecho, las iniciativas institucionales sobre cuotas o paridad en el país provienen de reglamentos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, cuya implementación y cumplimiento por parte de los partidos ha sido incompleta y la aplicación por parte de la autoridad electoral, laxa.

Consecuencias de lo anterior son el porcentaje de mujeres electas en las elecciones parlamentarias desde el 2000. Si bien existe un incremento, lo cierto es que las mujeres están sub representadas en la Asamblea Nacional desde su instauración en el año 2000. En esa primera legislatura solo había 20 diputadas (12%); para el período 2006-2010 eran 25 (15%) y para el siguiente, 2011-2015, solo ingresó una más, es decir, fueron 26 (16%). En la elección de 2015, en la que se quiso implementar el reglamento de paridad y alternancia, el número de mujeres fue 37 (22%). Finalmente, en la cuestionada elección de 2020, se eligieron 82 diputadas, pero dicho incremento obedece más al aumento del tamaño de la cámara, por lo que en realidad solo 32% de los diputados de la Asamblea Nacional son mujeres, aun cuando también se anunció la implementación del reglamento de paridad y alternancia en las postulaciones.

Número y porcentaje de diputados en la Asamblea Nacional 2000-2015

Período LegislativoMujeres%Total Diputados
2000-20052012%165
2006-20102515%167
2011-20152616%165
2016 – 2020 3722%167
2021- 20258232%277

¿Qué dice el Reglamento?

El reglamento que se aprueba para las elecciones regionales y municipales de 2021 tiene como antecedente el que se propuso en 2005 para las elecciones de la Asamblea Nacional. De esta forma, para las elecciones regionales y municipales del 21 de noviembre las candidaturas deben distribuirse en una fórmula de 50% por cada sexo. En caso de que esta distribución no sea posible, la composición de la misma debe ser 40% mínimo y 60% máximo por cada sexo. Estos porcentajes se aplican tanto para el voto lista como para el voto nominal.

Además de la paridad, la norma también establece la alternancia, es decir, que se debe alternar entre mujeres y hombres en las listas para representación proporcional. Para los distritos nominales, las postulaciones se hacen por pares de principal-suplente, los cuales deben ser paritarios.

  • En un circuito donde se escoge un solo representante al consejo legislativo o cámara municipal (circuito uninominal), ese par debe estar integrado por una mujer (principal) y un hombre (suplente), o viceversa.
  • En los circuitos plurinominales (que escogen más de un representante), se deben alternar los roles principal – suplente, por lo que si en el primer par el principal es el hombre, en el segundo par la mujer debe ser la principal.

Limitaciones

En este sentido, si bien el anuncio de aplicación del reglamento es una noticia positiva, más importante es su efectiva aplicación por parte del CNE. En cualquier caso, observamos las siguientes limitaciones en la normativa:

  • La primera limitación del reglamento es precisamente su carácter provisional; al no estar incorporado en el diseño institucional del sistema electoral, su aplicación queda a criterio del Consejo Nacional Electoral, el cual, dependiendo de la  circunstancia, puede permitir excepciones a las reglas establecidas. Adicionalmente, al no ser una ley, no se contemplan sanciones efectivas al incumplimiento de la normativa.
  • La segunda limitación es que en el sistema electoral venezolano el tamaño de muchas circunscripciones electorales, para estados y municipios, son muy pequeñas. Esto lleva a que el número de curules a ser elegidos para los cuerpos colegiados sea también muy pequeño, por lo que el efecto esperado de la paridad y alternancia de género, puedes no cumplirse a cabalidad. Por ejemplo, si en estas circunscripciones todas las listas de candidatos inician con un mismo género y se aplica la distribución de acuerdo a la fórmula electoral (método D´hondt), el resultado no reflejará la paridad deseada pues la gran mayoría de los escaños serán adjudicados a quienes están en las primeras posiciones de las listas. 
  • En tercer lugar, la norma establece paridad en los circuitos nominales para cada dupla principal-suplente, cuando las buenas prácticas internacionales tienden a que los suplentes sean del mismo género; ello con el fin de evitar que luego de la victoria de una mujer, esta renuncie y un hombre ocupe su lugar.
  • Por último, no se establece la paridad horizontal, es decir, que haya 50% de listas cuyo primer postulado sea mujer y el otro 50% en el que sea hombre. Tampoco se pide lo mismo en el caso de las circunscripciones plurinominales; es decir, que la mitad de los circuitos de mayoría relativa, el primer par tenga como principal a una mujer, y la otra mitad a un hombre.

[1] Ver: https://aceproject.org/ace-en/topics/ge/glossary-gender-and-elections

[2] Flavia Freidenberg et al., eds., Mujeres en la política: experiencias nacionales y subnacionales en América Latina, Primera edición (Ciudad de México: Instituto Electoral de la Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2018). 

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