La verificación ciudadana bajo cuatro miradas

Los votantes tienen el derecho a observar la auditoría de mesa

La mayoría de los expertos electorales coinciden que la única manera de garantizar una elección limpia y transparente es con la verificación ciudadana que, en Venezuela, tiene múltiples  miradas: los miembros de mesa, seleccionados por el CNE mediante sorteo; los testigos escogidos por los partidos políticos y organizaciones participantes en el proceso; los observadores nacionales e internacionales; y los votantes.

¿Qué deber y derecho tiene cada uno de ellos dentro del proceso electoral? ¿Qué pueden y no pueden hacer en sus respectivos desempeños? ¿Qué dice la ley?.

Los miembros de mesa

Son ciudadanos seleccionados por el CNE, mediante sorteo aleatorio, para prestar el servicio electoral y conducir el proceso en cada centro de votación. Sus decisiones deben constar en actas.  Cada mesa tiene tres miembros titulares: un presidente, un miembro principal y un secretario titular. En total se seleccionan 30 ciudadanos por mesa electoral: tres titulares, ocho suplentes y 19 miembros de reserva.

El artículo 116 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece las funciones de los miembros de mesa. Su prestación de servicios ese día es de carácter obligatorio so pena de multa, aunque puede pedir exención. 

Estos ciudadanos tienen  el deber de formarse para asumir la responsabilidad desde el día antes de la votación, cuando deben verificar el local y el material electoral recibido y dejar constancia de su estado en un acta.

Asimismo, los miembros de mesa tienen la responsabilidad principal durante la votación: el presidente de la mesa es la autoridad superior en ella. El secretario y los demás miembros contribuyen con el desenvolvimiento de las acciones que conforman el acto de votación, desde la verificación del elector en el cuaderno, a través de la cédula de identidad, pasando por la verificación en el captahuellas, el acto del voto en sí, la introducción de la papeleta en la caja y finalmente la firma del cuaderno. Deben resolver las contingencias que se presenten y en caso de no solución, reportarlas  al CNE. Deben firmas las actas, cerrar el proceso, realizar el escrutinio y auditar los resultados si la mesa sale sorteada.

Los testigos

Según la ley, cada candidato tiene derecho a tener un testigo en la mesa electoral. Hasta hace pocos días solo se requería ser mayor de edad y tener la cedula de identidad. Hoy, por nueva normativa del CNE, el testigo debe votar en la mesa donde está asignado.

El testigo defiende los intereses del candidato al que representa. Sus funciones: 1) estar atento a lo que considere son irregularidades, 2) obtener los resultados de la votación, 3) entregarlos a su comando mediante el mecanismo que se defina al respecto ; y 4) defender esos resultados. 

A diferencia de otros actores que participan en el proceso −los electores, Miembros de Mesa, y Observadores, por ejemplo−, que al igual que él tienen voz, el testigo tiene acceso al acta de la mesa, para plasmar allí sus observaciones.

Los observadores

Los observadores presentes en una mesa electoral pertenecen a una organización nacional o internacional de observación, debidamente invitada y acreditada por el CNE. Registran los acontecimientos ocurridos durante los procesos de votación, escrutinio y verificación ciudadana. Reportan la información recabada a su organización, mediante alguno de los mecanismos dispuestos para tal fin.

En el caso de la ROAE, que dispone de unos 700 observadores en todo el país, su red está compuesta, en su mayoría, por estudiantes, maestros y profesores que han sido reclutados en universidades y otras instituciones de enseñanza.

Una vez concluido el proceso electoral, la ROAE -al igual que otras organizaciones nacionales e internacionales- entrega al CNE y hace público el informe del proceso.

Los votantes

La verificación ciudadana, al cierre de la votación, se efectúa mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos exclusivamente en el acta del acto de votación elaborada por los miembros de mesa. El escrutinio se realiza una vez que finaliza el acto de votación. Sin embargo, el votante en el mismo momento en que está votando, hace una primera verificación: comprueba que su opción seleccionada en la pantalla electrónica coincide con los datos que aparecen en su comprobante de votación, el cual debe depositar en la caja de resguardo.

Una vez finalizado el acto electoral y cerrada cada mesa de votación, el presidente de la mesa anuncia el inicio del acto público en el que los ciudadanos pueden presenciar la impresión del Acta de Escrutinio y hace la lectura que emite la máquina con el número de votos por partido. Este procedimiento no puede ser ejecutado antes de la hora oficial de cierre, pues la máquina solo imprime el acta después de este momento – sin mediación del operador del CNE– y cuando está desconectada de cualquier canal o medio de comunicación. La única limitación al ciudadano para presenciar el cierre podría ser el tamaño del espacio donde funciona la mesa. 

De inmediato, el técnico del CNE conecta la máquina a un módem para hacer la transmisión de resultados; solo entonces, inicia el proceso de verificación de aproximadamente el 54% de todas las mesas en el país. El sorteo de las máquinas electorales que serán auditadas se hace en cada centro, con papeles numerados, al azar y en presencia de los miembros de todas las mesas del centro.

Una vez el poder electoral publique los resultados totalizados, los cuales deben estar desagregados por mesa de votación (acta por acta), los ciudadanos y los distintos actores políticos podrán certificar que el número de votos transmitido por candidato corresponde con los resultados impresos en el acta de escrutinio.

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